ACTO RECLAMADO, PRUEBAS RELATIVAS AL, ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
Es cierto que el artículo 78 de la Ley de Amparo previene que el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y que no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada; pero esta limitación en la defensa debe entenderse que opera siempre y cuando el afectado haya tenido oportunidad de rendir, ante la autoridad responsable, las probanzas que a su derecho convenga, ya que sería injusto privar al quejoso de rendir en el juicio constitucional, pruebas para acreditar hechos, cuando ante la autoridad responsable no tuvo oportunidad de rendirlas, por no otorgarle este derecho la ley respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300052-52bf4d4f/acto-reclamado-pruebas-relativas-al-ante-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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