ACTO RECLAMADO, PRUEBAS RELATIVAS AL, EN AMPARO PENAL.
Si bien es cierto que el artículo 78 de la Ley de Amparo establece que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y que no se admitirán ni se tomarán en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, sin embargo, tal precepto sólo es aplicable en aquellos casos en que haya habido oportunidad de rendir pruebas ante la autoridad señalada como responsable y éstas se hubieren omitido, pero no cuando el procesado no pudo presentarlas ante la citada autoridad durante el término constitucional de su detención, por hallarse privado de su libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304248-46cb5e6d/acto-reclamado-pruebas-relativas-al-en-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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