PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si bien el artículo 78 de la ley reglamentaria, dispone que el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin embargo, la limitación en la defensa que pudiera implicar dicho artículo, debe entenderse que opera siempre que el afectado haya tenido oportunidad de rendir ante la autoridad responsable, las pruebas que a su derecho convinieren, pero sería injusto privar al agraviado, de rendir en el juicio constitucional, pruebas que no tuvo oportunidad de presentar ante la autoridad citada por no otorgarle ese derecho la ley respectiva, como sucede cuando se trata de una simple investigación penal y no de un proceso, pero si las pruebas que se pretenden rendir son las constancias de otro juicio de amparo, con motivo de un acto distinto, dichas pruebas son ineficaces respecto del acto que se reclama en el segundo amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308329-faf1760e/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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