ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE.
Si bien el artículo 78 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, dispone que el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin embargo, la limitación en la defensa que pudiera implicar dicho precepto, debe entenderse que opera siempre que el afectado haya tenido oportunidad de rendir ante la aludida autoridad responsable, las pruebas que a su derecho convinieren; pero sería injusto privar al agraviado, de rendir en el juicio constitucional pruebas que no tuvo oportunidad de presentar ante la autoridad citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319712-17e64eb1/acto-reclamado-suspension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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