AMPARO, INDEBIDA FORMA DE RECIBIR LAS PRUEBAS EN EL.
Si consta que el Juez de Distrito modificó el orden lógico y legal del procedimiento en el juicio de amparo, porque admitió las pruebas del quejoso en la primera audiencia, recibió el informe justificado de las autoridades responsables en la segunda, y negó en ésta al agraviado el derecho de rendir pruebas que vinieran a contrariar el sentido de esos informes, y de los documentos que para justificarlos se adjuntaron a ellos; esto es, abrió y cerró para el quejoso el periodo de pruebas, antes de que estuviera formada la litis o materia del juicio, toda vez que los informes fueron rendidos con posterioridad, procede revocar la sentencia dictada por el Juez, que por tales conceptos se recurra y mandar que se reponga el procedimiento, para el efecto de que se corrijan las violaciones cometidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329299-3aba0187/amparo-indebida-forma-de-recibir-las-pruebas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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