PRUEBAS EN EL AMPARO.
La ley reglamentaria no autoriza la recepción de pruebas en el amparo, una vez admitida la revisión, para el efecto de que tales pruebas se envíen a la Corte, a fin de que las tome en cuenta al resolver el recurso; pero si, por error, el Juez de Distrito recibió pruebas del Ministerio Público para que se tuvieran en cuenta en la revisión, por equidad debe declararse fundada la queja de las otras partes, que se apoye en que les negaron las mismas pruebas que se concedieron al Ministerio Público, sin que esto quiera decir que la Corte autorice procedimientos tan irregulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280090-92184a57/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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