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PRUEBAS EN EL AMPARO, CONTRA LA NEGATIVA A DESECHARLAS, NO ES PROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324192 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 669

Si el Juez de Distrito se negó a desechar las pruebas ofrecidas por las autoridades responsables, no obstante haberlas ofrecido en el acto de la reanudación de la audiencia constitucional del juicio de amparo respectivo, contra esa negativa no es procedente el recurso de queja, de acuerdo con el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, por no tratarse de un acto trascendental y grave que pueda causar el agraviado daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, puesto que el mismo inferior puede desestimar tales pruebas al dictar sentencia, a pesar de haberlas admitido, o bien ésta Suprema Corte de Justicia podrá hacerlo, al revisar esa sentencia, en su caso, inclusive por el hecho de haber sido ofrecidas extemporáneamente, si en su concepto fuera exacto este punto de vista que sostiene la parte quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324192-bcef9c6f/pruebas-en-el-amparo-contra-la-negativa-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 498/43. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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