PRUEBAS EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO DE (QUEJA PROCEDENTE).
La resolución dictada por el Juez de Distrito, en la audiencia constitucional, desechando una prueba que ofreció la parte quejosa, admite un recurso de acuerdo con la Ley de Amparo, mas no el de revisión, por no quedar comprendida en ninguna de las diversas fracciones del artículo 83 de ese ordenamiento, sino el de queja, con apoyo en la fracción VI del artículo 95 de esa propia ley, ya que se trata de una resolución dictada por un Juez de Distrito, durante la tramitación de un juicio de garantías, que no admite expresamente el recurso de revisión, conforme al citado artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puede causar daño y perjuicio a la parte quejosa, oferente de la prueba indicada, no siendo reparable en la sentencia definitiva ese daño o perjuicio; mas si el afectado por la resolución que desechó la probanza de que se trata, no interpuso el recurso de queja contra ella, no ha lugar, al estudiar en revisión la sentencia del Juez de Distrito, a entrar al estudio del agravio de que se trata, ya que éste sólo pudo ser expresado en el recurso de queja que no ha sido interpuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300096-241496e9/pruebas-en-el-amparo-desechamiento-de-queja-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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