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PRUEBAS EN AMPARO, NEGATIVA A RECIBIRLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 281

Si en la audiencia del juicio de amparo, el Juez de Distrito niega la recepción de una prueba, y el interesado interpone el recurso de revisión contra la sentencia dictada en la propia audiencia, y entre los agravios se hace valer la falta de recepción de dicha prueba y ocurre también en queja, contra la resolución del Juez de Distrito, porque se negó a recibir aquella, ese recurso es improcedente, puesto que, conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, entre otros requisitos para la procedencia de tal recurso, se exige que la determinación combatida pueda causar daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva; y como el artículo 96 de aquella ley, confiere facultad a la Sala de la Suprema Corte de Justicia que conoce de la revisión, para revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento, si encontrare, al estudiar los agravios, que se violaron, las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia, incurrió en alguna omisión que hubiere dejado sin defensa al quejoso y que pudiera influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, por medio de tal procedimiento pueda repararse el daño o perjuicio que se haya causado al promovente, con la denegación de la prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330221-3efa5b21/pruebas-en-amparo-negativa-a-recibirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 716/38. Sánchez Navarro P. 11 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LVIII, página 2608. Amparo 611/38. Quintero Zeferino. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIX, página 951. Queja en amparo administrativo 194/36. Martínez viuda de Molles Elena. 11 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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