PRUEBAS EN EL AMPARO, NEGATIVA A RECIBIRLAS.
Si el Juez de Distrito en el acto de audiencia del incidente de suspensión, desechó la prueba de inspección ocular, aunque esa negativa generalmente se reclama en vía de queja, según lo dispone la fracción VI del artículo 195 de la citada ley, esta Sala admite también la procedencia del recurso de revisión, fundándose en lo dispuesto en el artículo 93, de ese ordenamiento, aplicado, por analogía, en el cual se dice: que si al revisar una sentencia definitiva, se encontrare, al estudiar los agravios, que se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que el juez de distrito o la autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia, incurrió en alguna omisión que hubiese dejado sin defensa al quejoso, o que pudiera incluir en la sentencia que debe dictar en definitiva la propia Sala revocará la recurrida, y mandará reponer el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346508-a6c73b17/pruebas-en-el-amparo-negativa-a-recibirlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION, REPOSICION DE LO ACTUADO EN EL INCIDENTE DE, POR NO HABERSE ACORDADO NADA SOBRE LAS PRUEBAS OFRECIDAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN AMPARO, NEGATIVA A RECIBIRLAS. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA NEGATIVA A PRACTICARLA. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO. (s/clave)
- SUSPENSION, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis