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PRUEBAS EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351385 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3442

El artículo 91 de la Ley de Amparo, establece: "En el recurso de revisión, las Salas de la Suprema Corte de Justicia sólo tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio del amparo". Por tanto, atentos los términos de este precepto, debe decirse que si el quejoso no rindió prueba alguna ante el Juez de Distrito, para acreditar el interés que tenía para solicitar la suspensión del acto reclamado, y dicha prueba la ofreció posteriormente en el recurso de revisión, la misma no puede ser tomada en consideración, y no pudiéndose apreciar si el acto reclamado le causa perjuicio, no se satisface el requisito de la fracción III del artículo 124 de la ley citada, para conceder la suspensión definitiva, por lo que debe confirmarse la resolución del inferior que negó dicha suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351385-06032c17/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8016/42. Díaz Pedro y coags. 8 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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