PRUEBAS EN LA REVISION.
Aunque el artículo 91 de la Ley de Amparo establece en su fracción II que en la revisión sólo se tomarían en consideración las pruebas que se hubieren rendido ante el Juez de Distrito, como al mismo tiempo el artículo 74 de la propia ley previene en su fracción III que procede el sobreseimiento cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna causa de improcedencia, es claro que tal dispositivo, que puede hacerse extensivo a la revisión, ya que en ésta puede aparecer o sobrevenir alguna de aquellas causales, obliga a admitir que cuando se está en el caso de una situación de orden público que tiene la trascendental importancia de definir si el juicio es o no procedente, deben admitirse las pruebas que se proponen, pues la prohibición a que se contrae la fracción II del artículo 91 se refiere exclusivamente a todas aquellas pruebas que tienden a demostrar la existencia o constitucionalidad de los actos reclamados y que, por su propia condición, deben se apreciados tal como fueron probados ante el sentenciador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318600-411d41d4/pruebas-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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