PRUEBAS EN EL RECURSO DE REVISIÓN. CONFORME AL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO SON ADMISIBLES LAS QUE TIENDEN A DESESTIMAR EL SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Si la parte que recurre la sentencia dictada en la audiencia constitucional, adjunta al escrito de agravios diversas pruebas (documentales) tendentes a combatir el sobreseimiento decretado en primera instancia, dichos medios de prueba son inadmisibles en términos del artículo 93, fracción VII, de la Ley de Amparo que establece que la única excepción a la regla general, consistente en que el órgano revisor solamente debe tomar en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable o el órgano jurisdiccional de amparo, es que aquéllas tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional. Lo anterior es así, porque al haberse celebrado ésta y dictado la sentencia correspondiente, el modelo del juicio de amparo asume que, previamente se respetaron las reglas esenciales del procedimiento, entre las que se encuentra el que se haya dado vista a las partes con el contenido de los informes justificados y que estuvieron en aptitud de aportar pruebas; de ahí que -en congruencia con ese modelo procesal- únicamente se contemple la excepción prevista en el mencionado artículo 93, fracción VII, en cuanto a la valoración de pruebas en la revisión que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia, al tratarse de una situación en la que el juicio concluye sin que se agote el procedimiento, de manera que en esos casos no existe certeza de que las partes estuvieren en aptitud de aportar pruebas o manifestar sus motivos de inconformidad directamente al Juez de Distrito; sin que se descarte la posibilidad de que resulte aplicable el criterio jurisprudencial relativo a pruebas ofrecidas con el carácter de supervenientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008859-0c9e04a3/pruebas-en-el-recurso-de-revision-conforme-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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