PRUEBAS EN LA REVISION.
Conforme al artículo 91 de la Ley de Amparo, en el recurso de revisión las Salas de la Suprema Corte de Justicia sólo tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo; en consecuencia, si determinados documentos fueron exhibidos ante la autoridad responsable, pero no fueron ofrecidos como pruebas ante el Juez de Distrito, no pueden ser tomados en cuenta por las Salas de la Suprema corte al resolver la revisión interpuesta contra una resolución de dicho Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814166-e540078a/pruebas-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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