REVISION, PRUEBAS EN LA.
De conformidad con el artículo 91 de la Ley de Amparo, los documentos no ofrecidos como prueba ante el Juez de Distrito, no pueden ser tomados en consideración por la Suprema Corte de Justicia, al conocer del recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343228-edfc4fb6/revision-pruebas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6447/48. Ojeda Esperanza. 6 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día.
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