REVISION, PRUEBAS EN LA.
En la revisión no pueden tomarse en cuenta pruebas que no se hayan rendido ante el Juez de Distrito, de acuerdo con lo que sobre el particular previene el artículo 91 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377011-c6e23489/revision-pruebas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3029/37. Balderas Isabel. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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