REVISION, PRUEBAS EN LA.
De acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Amparo, las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio y no al interponerse la revisión, toda vez que el a quo no tuvo a la vista dichas pruebas para juzgar sobre la idoneidad de las mismas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231645-79227972/revision-pruebas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 173/88. Pablo Irineo Alberto y otros. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Véase:
Jurisprudencia 229, página 386, Octava Parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
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