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PRUEBAS EN EL AMPARO. DEBEN RENDIRSE EN PRIMERA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 551

Las pruebas que se rinden con el escrito de agravios, son inadmisibles, toda vez que conforme al artículo 151 de la Ley de Amparo, deben rendirse ante el Juez de Distrito y no al interponerse la revisión.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800310-c1a0b9db/pruebas-en-el-amparo-deben-rendirse-en-primera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7/88. Luis Benjamín Martínez Castro. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes. Véase: Jurisprudencia 229, página 366, Octava Parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.

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