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PRUEBAS EN EL AMPARO, DEBEN RENDIRSE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: 935 · Registro digital (IUS): 394891 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 642

Las pruebas deben rendirse ante el juez de Distrito y no durante la revisión, en razón de que el H. Tribunal Colegiado, carece de facultades para ordenar su desahogo y demostrar la existencia del acto reclamado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394891-1d810757/pruebas-en-el-amparo-deben-rendirse-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 559/90. Manuel Sánchez Hernández. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 534/92. María Elizabeth Lara Penagos. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 145/93. Francisco Agreda Pérez. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 164/93. Banco Internacional, S. A. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 241/93. Enrique Paz González y otros. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XX.J/35, Gaceta número 66, pág. 64; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Junio, pág. 193.

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