REVISION, PRUEBAS EN LA.
Las pruebas rendidas con el escrito de revisión no pueden tomarse en consideración, porque ni la autoridad responsable ni el a quo las tuvieron en cuenta y el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca demostrado ante la autoridad responsable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, pues el tribunal revisor no goza de plena jurisdicción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231644-deb8e46b/revision-pruebas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 203/88. Margarita Torres García. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véase:
Jurisprudencia 1, página 3 y tesis relacionadas página 4, Octava Parte. Apéndice 1917-1985.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA, OFRECIMIENTO DE LA, EN EL RECURSO DE REVISION. (s/clave)
- REVISION, PRUEBAS EN LA. (s/clave)
- PRUEBAS, VALORACION DE LAS, EN LA REVISION. (s/clave)
- REVISION. AUTORIDAD NO LEGITIMADA PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL, NO RENDIDA ANTE LA RESPONSABLE. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 199)
- REVISION, PRUEBAS EN EL RECURSO DE. SOLO SE TOMAN EN CUENTA POR EL TRIBUNAL REVISOR LAS RENDIDAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
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