PRUEBAS, VALORACION DE LAS, EN LA REVISION.
Cuando en los agravios se dice que el tribunal a quo no hizo una correcta valoración de las pruebas, pero no se precisa qué pruebas en particular fueron mal valoradas y por qué motivos en particular, ni se dan razones para llevar al tribunal de revisión a la conclusión de que la valoración debió ser otra, debe concluirse que cuando las cuestiones planteadas no sean del todo claras, el tribunal revisor no puede hacer un nuevo estudio de oficio de todas las pruebas rendidas, supliendo la deficiencia de los agravios, para hacer una nueva valoración de las pruebas, con sus propias razones y argumentos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/253313-0f4ab4b0/pruebas-valoracion-de-las-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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