PRUEBAS, VALORACION DE LAS.
Si la argumentación con que se combate la sentencia reclamada a examen, la impugna por la incorrecta valoración que hizo de las pruebas rendidas, pero sólo se hacen al respecto alusiones más o menos generales, sin precisar qué elemento probatorio concreto se dejó de estimar, y por qué debió dársele valor, y qué se probó con él, tales argumentos resultan imprecisos y ambiguos, y el tribunal de amparo debe desestimarlos si, de lo contrario, se vería obligado a hacer oficiosamente un examen total y minucioso de las pruebas, para revalorarlas en todos sus puntos y aspectos, lo que sería una suplencia indebida, en un amparo administrativo de estricto derecho (artículos 76, 79 y relativos de la Ley de Amparo).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/254970-e6902553/pruebas-valoracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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