PRUEBAS, VALORACION DE LAS.
El hecho de que se haya admitido y desahogado una prueba determinada, por cumplirse los requisitos establecidos para ello, no puede traer por resultado que necesaria e indefectiblemente se deba otorgar valor probatorio pleno a tal probanza, toda vez que ello únicamente se determina al momento de dictarse la resolución del juicio, que es en donde se valoran las pruebas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230423-3084acfb/pruebas-valoracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1248/87. Abastecedores Generales, S. A. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.
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