PRUEBAS, VALORACION DE LAS.
Basta que en la sentencia reclamada se haya hecho una mención y un análisis de lo sustancial de las pruebas rendidas, para que no pueda considerarse inexistente o ilegal la valoración que de ellas haya hecho, según su naturaleza y según las peculiaridades del caso, pues no puede exigirse que siempre y necesariamente se haga referencia minuciosa y exhaustiva a cada probanza, y a cada elemento de cada probanza, haciendo una valoración microscópica de la prueba, pues ni el recargo de los tribunales ni la naturaleza de muchos litigios autorizan una exigencia tal, que sólo vendría a entorpecer una administración de justicia ya recargada. Así pues, para concluir que la prueba no se valoró o que se valoró mal, es menester que el juzgador haya dejado de referirse a un aspecto sustancial de las pruebas rendidas, en relación con los hechos sustanciales de la controversia, según las circunstancias y peculiaridades de cada caso, circunstancias éstas que deben ponerse en relieve en los agravios o conceptos de violación, sin pretender que una impugnación más o menos ambigua o abstracta, obligue al tribunal revisor a hacer una revaloración oficiosa de todas las pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256206-86f44213/pruebas-valoracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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