PRUEBAS. VALORACION. EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS.
Si en juicio se ofrece como prueba un expediente administrativo y todo lo actuado en él, sin hacer la menor alusión o referencia que relacione alguna constancia concreta con algún hecho concreto de la litis, y luego se alega que no fue correctamente valorado, sin más precisión, ello impide, en principio y salvo características especiales del caso, que el tribunal haga una valoración o análisis de pruebas, pues tendría que hacer una relación oficiosa de las pruebas con los hechos, y tendría que hacer una valoración oficiosa de todo el expediente y de toda la exposición de conceptos legales emitidos por las partes, que relacionara las pruebas con los hechos y con las consideraciones legales que fundaran su valoración, lo que podría equivaler, también en principio, a que el tribunal supliese la falta de unos alegatos de buena prueba, que la quejosa debió incluir en su impugnación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252848-76a4ef4a/pruebas-valoracion-expedientes-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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