PRUEBAS, VALORACION DE LAS, EN EL AMPARO.
El Juez de amparo sí puede revisar la valoración que de las pruebas haga la autoridad judicial responsable, pues no hay precepto legal que justifique la conclusión de que en el juicio de amparo el juzgador sólo pueda examinar y revisar cuestiones de derecho, ni de que debe dejar intocadas las apreciaciones que sobre hechos haya formulado la autoridad responsable. En consecuencia, sí es lícito que el juez constitucional examine si la valoración de las pruebas fue hecha conforme a los principios de la ley y de la lógica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253527-f3197ba7/pruebas-valoracion-de-las-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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