REVISION, PRUEBAS DOCUMENTALES EN LA.
Los documentos presentados ante la Suprema Corte de Justicia, con motivo de la revisión interpuesta contra la sentencia del Juez de Distrito, no pueden legalmente tomarse en consideración, porque según el artículo 151 de la Ley de Amparo, es en la audiencia del juicio en donde deben ofrecerse y rendirse las pruebas correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342927-d28e30b0/revision-pruebas-documentales-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4316/46. Vera de Serrano Consuelo. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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