PRUEBA DOCUMENTAL.
El incumplimiento por parte del Juez de Distrito, del formulismo señalado en el artículo 151 de la Ley de Amparo, no trae como consecuencia el que no se pueda tener como prueba la documentación presentada por las partes con anterioridad a la audiencia constitucional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5784/37. Comunidad Agraria de Santa Cruz de las Flores. 9 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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