PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO.
Al celebrar la audiencia, el Juez de Distrito está en la obligación de acatar el artículo 152 de la Ley de Amparo, mandando, si es necesario, requerir a las autoridades para que expidan al quejoso los documentos que éste solicitó para presentarlos como pruebas en el juicio de garantías y, en su caso, seguir el procedimiento de apremio que señala esta disposición legal, y al no hacerlo, su omisión entraña una violación al procedimiento que puede dejar sin defensa al quejoso o cuando menos, que puede influir en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304206-f8ea8d58/prueba-documental-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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