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PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA DESPUES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237577 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Tercera Parte; Pág. 84

La prueba documental ofrecida después de celebrada la audiencia constitucional no debe ser tomada en cuenta por el Juez al dictar sentencia, porque ello dejaría en estado de indefensión a la contraparte del oferente, violándose en su perjuicio el artículo 151 de la Ley de Amparo que dispone que las pruebas documentales deben ofrecerse, a más tardar, en el acto de dicha audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237577-b1984fb7/prueba-documental-ofrecida-despues-de-la-audiencia-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 366/82. Rodolfo Ruiz Vera y otro. 1o. de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaria: María del Carmen Torres Medina de González.

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