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AGRARIO. PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA DESPUES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. INOPERANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 406

La prueba documental ofrecida después de celebrada la audiencia constitucional no debe ser tomada en cuenta por el Juez al dictar sentencia, porque, de lo contrario, dejaría en estado de indefensión a la contraparte del oferente, violando en su perjuicio el artículo 151 de la Ley de Amparo que dispone que las pruebas documentales deben ofrecerse a más tardar en el acto de dicha audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245327-d04257b6/agrario-prueba-documental-ofrecida-despues-de-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1920/82. Felipe Beltrán Castro. 10 de enero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.

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