Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRARIO. PRUEBA DOCUMENTAL. DEBE RECIBIRSE A UN NUCLEO EJIDAL LA QUE PRESENTA EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO, EN EL MOMENTO EN QUE ESTA SE HALLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238731 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Tercera Parte; Pág. 32

Del contenido del primer párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo se colige que las pruebas documentales podrán presentarse con anterioridad a la fecha de la audiencia, pero también podrán exhibirse en la propia audiencia. Aun en el caso de que el juzgador asevere en el acta levantada con motivo de la continuación de la audiencia, que el período probatorio concluyó cuando fue diferida la misma por estar pendiente la práctica de otras pruebas, se estima que en su prosecución también debe recibir las pruebas documentales que presenta el núcleo de población tercero perjudicado; aún más, si la audiencia no había concluido, el amplio espíritu proteccionista de la fracción II del artículo 107 constitucional en favor de los núcleos de población ejidal o comunal y la aplicación analógica de los artículos 2o., 76 y 78 de la Ley de Amparo, llevan a concluir que el juzgador debe tomar en cuenta la documental ofrecida por el núcleo de población tercero perjudicado, supliendo las deficiencias o irregularidades en que hubiera incurrido. Apareciendo que se deja sin defensa a una de las partes en el juicio, con lo que se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento, debe revocarse la sentencia que se revisa y decretarse la reposición del procedimiento para el efecto de que el juzgador admita las documentales ofrecidas y dicte el nuevo fallo con plenitud de jurisdicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238731-437b391c/agrario-prueba-documental-debe-recibirse-a-un-nucleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1693/72. Amparo Tijerina J. y acumulado. 13 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.