Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRARIO. PRUEBAS DE NUCLEO DE POBLACION NO DESAHOGADAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245010 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 42

Que no sean recibidas en el juicio de amparo a un núcleo de población ejidal, en tiempo y forma legales, las pruebas documental, pericial y testimonial, se consideran irregularidades con que se violan las normas fundamentales que rigen el procedimiento y se deja en estado de indefensión al poblado quejoso, lo que motiva ordenar la reposición del procedimiento del juicio de amparo de acuerdo con lo que dispone la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el Juez del conocimiento, con vista al tercero perjudicado, provea lo necesario para que se reciban las pruebas pericial y testimonial omitidas, así como lo conducente en relación con las documentales a que se refiere dicho quejoso, y, en su oportunidad, dicte la resolución que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245010-1fe8e26a/agrario-pruebas-de-nucleo-de-poblacion-no-desahogadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5739/83. Ernesto González Rubio y coagraviados. 9 de junio de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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