DOCUMENTOS. SU OBJECION NO PUEDE PLANTEARSE COMO AGRAVIO EN LA REVISION.
Si la prueba documental no se objetó en la audiencia constitucional no obstante que se citó a las partes con la antelación debida y de que esas pruebas se presentaron oportunamente, la objeción que de la misma haga el recurrente en sus agravios es inoportuna, puesto que no aprovechó el momento procesal que otorga el artículo 153 de la Ley de Amparo, de donde resulta impedido para hacerlo posteriormente, por haber precluido su derecho, en atención a que ninguna otra disposición legal permite el ejercicio de ese derecho en el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233255-a02a31e9/documentos-su-objecion-no-puede-plantearse-como-agravio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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