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DOCUMENTOS. SU OBJECION NO PUEDE PLANTEARSE COMO AGRAVIO EN LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233255 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 54, Primera Parte; Pág. 24

Si la prueba documental no se objetó en la audiencia constitucional no obstante que se citó a las partes con la antelación debida y de que esas pruebas se presentaron oportunamente, la objeción que de la misma haga el recurrente en sus agravios es inoportuna, puesto que no aprovechó el momento procesal que otorga el artículo 153 de la Ley de Amparo, de donde resulta impedido para hacerlo posteriormente, por haber precluido su derecho, en atención a que ninguna otra disposición legal permite el ejercicio de ese derecho en el recurso de revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233255-a02a31e9/documentos-su-objecion-no-puede-plantearse-como-agravio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2977/62. Antonio Loza Aceves. 19 de junio de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 27, página 60. Amparo en revisión 8159/65. Sociedad Civil J. Vidales Aparicio. 11 de marzo de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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