PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS EN EL RECURSO DE REVISION. DEBEN OFRECERSE Y RENDIRSE A MAS TARDAR EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PARA QUE SE TOMEN EN CONSIDERACION AL PRONUNCIAR LA SENTENCIA EL JUEZ DE DISTRITO DE LO CONTRARIO RESULTAN EXTEMPORANEAS LAS.
Al resolverse la revisión lo que se examina son los agravios causados por el juez federal al dictar la sentencia recurrida, por lo que, si el juez federal al pronunciar la sentencia en comento, y, si ante él no se rindieron determinadas pruebas, es incuestionable que no puede agraviar al recurrente que se resuelva el asunto tomando en consideración sólo las que se rindieron ante el juez de Distrito y no durante la revisión, pues de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Amparo, las pruebas documentales deben ofrecerse y rendirse a más tardar en la audiencia constitucional, por lo que su exhibición hasta la interposición del recurso, resulta extemporánea.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204311-c6eb35dc/pruebas-documentales-ofrecidas-en-el-recurso-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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