PRUEBAS DOCUMENTALES, LA OMISION DE SU RELACION, EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ORIGINA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Si del juicio cuya sentencia se revisa aparece que la parte quejosa ofreció diversas pruebas documentales y que al celebrarse la audiencia constitucional se omitió hacer relación de las mismas, así como su estudio en la propia sentencia, contrariando lo ordenado por los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo, es evidente que se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento ya que se incurre en una omisión que deja sin defensa a la parte recurrente y que puede influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, por lo que de acuerdo con el diverso artículo 91, fracción IV, de la repetida ley, debe revocarse la sentencia que se revisa y ordenar que se reponga el procedimiento en el propio juicio de garantías para el efecto de que una vez que se fije fecha para la celebración de la audiencia constitucional, en su oportunidad se acuerde lo relativo a las pruebas presentadas por las partes y se dicte la sentencia definitiva que corresponda en el caso, previo el estudio de las mismas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221782-0be6f45e/pruebas-documentales-la-omision-de-su-relacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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