PRUEBAS OFRECIDAS OPORTUNAMENTE Y NO RELACIONADAS AL VERIFICARSE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Si la quejosa ofreció sus pruebas con la oportunidad debida antes de desahogarse la audiencia constitucional y la juez a quo no las relacionó ni proveyó sobre su admisión o desechamiento, aun cuando no haya existido gestión expresa de la interesada, es obvio que violó en su perjuicio el primer párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, en virtud de que dicha juez federal sí tenía la obligación de acordar al respecto y al no haberlo hecho violó el procedimiento del juicio de garantías dejando a la quejosa en estado de indefensión, además de que esa omisión trascendió al resultado del fallo, por lo que es procedente ordenar la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211824-63b7d2f6/pruebas-ofrecidas-oportunamente-y-no-relacionadas-al-verificarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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