Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL AMPARO DIRECTO, OBLIGACION DE REITERARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222308 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 197

Si en el procedimiento que culmina con la sentencia impugnada, la quejosa ofrece determinadas constancias como pruebas de su parte, mismas que tuvo a la vista la responsable, las que refiere al emitir el mandamiento relativo; en el juicio constitucional es indispensable tenerlas a la vista para determinar la constitucionalidad del acto reclamado, ya que a la luz del artículo 149 de la Ley de Amparo, corresponde a la quejosa ofrecer tales pruebas al no tratarse de un acto en sí mismo violatorio de garantías, sino su constitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado al propio acto. En consecuencia, la falta de tales probanzas motiva negar el amparo y protección de la justicia federal solicitada.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222308-9f3c8571/pruebas-en-el-amparo-directo-obligacion-de-reiterarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 60/91. Afianzadora lnsurgentes, S.A. 7 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores Munguía. Secretaria: Ma. de la Luz A. Arias Cruz.

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