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PRUEBAS, SI NO SE TUVIERON A LA VISTA AL RESOLVER Y FUERON TOMADAS EN CUENTA, DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 424

Si el juez de amparo al resolver el juicio tomó en consideración y concedió valor a una prueba que no tuvo a la vista en ese momento, cuyo valor fue cuestionado por el quejoso en los conceptos de violación, es evidente que la sentencia es violatoria de garantías, pues con fundamento en el artículo 78 de la Ley de Amparo, debió recabar de oficio la probanza, para así valorarla correctamente y poder dar contestación a lo alegado; por lo que debe reponerse el procedimiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227295-5e20be90/pruebas-si-no-se-tuvieron-a-la-vista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 231/89. Alejandro Díaz Arellano. 11 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.

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