PRUEBAS, SI NO SE TUVIERON A LA VISTA AL RESOLVER Y FUERON TOMADAS EN CUENTA, DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.
Si el juez de amparo al resolver el juicio tomó en consideración y concedió valor a una prueba que no tuvo a la vista en ese momento, cuyo valor fue cuestionado por el quejoso en los conceptos de violación, es evidente que la sentencia es violatoria de garantías, pues con fundamento en el artículo 78 de la Ley de Amparo, debió recabar de oficio la probanza, para así valorarla correctamente y poder dar contestación a lo alegado; por lo que debe reponerse el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227295-5e20be90/pruebas-si-no-se-tuvieron-a-la-vista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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