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JUICIO DE GARANTIAS. LAS PRUEBAS QUE NO FUERON OFRECIDAS ANTE LA RESPONSABLE, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: II.1o.118 K · Registro digital (IUS): 213171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 391

El artículo 78 de la Ley de Amparo dispone que en las sentencias dictadas en los juicios de garantías, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán, ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubieren rendido ante dicha autoridad, para demostrar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada; de esa manera, si las pruebas propuestas en el amparo, no se ofrecieron en el juicio natural ni ante la Sala como supervenientes, por lo cual, la responsable no las consideró dentro del marco probatorio, menos pueden ser tomadas en cuenta por el tribunal de amparo para examinar la constitucionalidad de la sentencia reclamada, a virtud de la técnica del juicio de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213171-e833bb8a/juicio-de-garantias-las-pruebas-que-no-fueron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 813/93. Lucía Rosas Cortés. 7 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdez Villegas.

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