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PRUEBAS Y DEMAS ELEMENTOS QUE FUERON TOMADOS EN CONSIDERACION PARA LA EMISION DEL ACTO RECLAMADO Y QUE NO FUERON APORTADOS AL JUICIO DE GARANTIAS, ES OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO RECABAR LAS.

Clave: XX. J/39 · Registro digital (IUS): 199540 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 338

Conforme al texto actual del artículo 78, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del día primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de ese mismo año, es obligación de los Jueces de Distrito recabar las pruebas y demás elementos que hayan sido tomados en cuenta para la emisión del acto reclamado y que no hayan sido aportados al juicio de garantías, de lo contrario, tal proceder se traduce en una infracción a las normas que regulan el procedimiento del juicio de garantías, siendo procedente revocar la sentencia recurrida, y ordenar la reposición del procedimiento para que se subsane la omisión.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/199540-13927f20/pruebas-y-demas-elementos-que-fueron-tomados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 349/95. Leticia Cancino Pérez (Recurrente: Eva Córdova Cigarroa). 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Amparo en revisión 75/96. Roberto Chiu Suárez. 3 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 494/96. Rafael Espinosa Lezama y otros. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Pedro Hernández de los Santos. Amparo en revisión 218/96. Santiago Torres Urbina. 11 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Walberto Gordillo Solís. Amparo en revisión 407/96. Oralia Fuentes Orozco y otro (Recurrente: José Antonio Chol Ruiz). 4 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Felipe López Camacho, en funciones de Magistrado por ministerio de ley. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.

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