PRUEBAS Y DEMAS ELEMENTOS QUE FUERON TOMADOS EN CONSIDERACION PARA LA EMISION DEL ACTO RECLAMADO Y QUE NO FUERON APORTADOS AL JUICIO DE GARANTIAS, ES OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO RECABAR LAS.
Conforme al texto actual del artículo 78, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del día primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de ese mismo año, es obligación de los Jueces de Distrito recabar las pruebas y demás elementos que hayan sido tomados en cuenta para la emisión del acto reclamado y que no hayan sido aportados al juicio de garantías, de lo contrario, tal proceder se traduce en una infracción a las normas que regulan el procedimiento del juicio de garantías, siendo procedente revocar la sentencia recurrida, y ordenar la reposición del procedimiento para que se subsane la omisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/199540-13927f20/pruebas-y-demas-elementos-que-fueron-tomados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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