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PRUEBAS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR DE OFICIO LAS. CUANDO SEAN NECESARIAS PARA LA RESOLUCION DEL ASUNTO.

Clave: XIX. 2o. 29 K · Registro digital (IUS): 210062 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 511

La facultad que tenía el juez de Distrito para recabar pruebas en el juicio de garantías, dejó de ser potestativa a partir de la reforma al artículo 78 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, vigente a partir del primero de febrero siguiente, en la que se establece la obligación del juez federal de recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y se estimen necesarias para la resolución del asunto; por tanto, cuando el a quo no cumple con tal imperativo debe revocarse la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210062-599b78c8/pruebas-el-juez-de-distrito-debe-recabar-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 130/94. Juana María Aceves Huerta de Palomo. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Adelina G. Falcone Treviño.

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