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PRUEBAS PARA EL JUICIO DE GARANTIAS. OBLIGACION DE RECABARLAS OFICIOSAMENTE POR EL JUEZ (ARTICULO 78 REFORMADO DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: XVII.2o. 37 K · Registro digital (IUS): 209573 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 291

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 78 reformado de la Ley de Amparo, obró incorrectamente el juez de Distrito al dictar sentencia teniendo como único apoyo para ello la síntesis que hizo la autoridad responsable en la orden de aprehensión reclamada, de las declaraciones de los testigos y de la ofendida, pues al no obrar en autos las actuaciones de origen, a efecto de realizar una correcta valoración de pruebas debió recabar de oficio las necesarias, rendidas ante el juez de la causa, en cumplimiento a lo establecido por el citado precepto legal; debiéndose, en consecuencia, mandar reponer el procedimiento para el efecto indicado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209573-074d4483/pruebas-para-el-juicio-de-garantias-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 197/94. Luis Rentería Marrufo. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón.

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