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PRUEBAS Y DEMÁS ELEMENTOS QUE FUERON TOMADOS EN CONSIDERACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y QUE NO FUERON APORTADOS AL JUICIO DE GARANTÍAS, ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO RECABAR LAS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 396 (H) · Registro digital (IUS): 1004714 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3447

Conforme al texto actual del artículo 78, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del día primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de ese mismo año, es obligación de los Jueces de Distrito recabar las pruebas y demás elementos que hayan sido tomados en cuenta para la emisión del acto reclamado y que no hayan sido aportados al juicio de garantías, de lo contrario, tal proceder se traduce en una infracción a las normas que regulan el procedimiento del juicio de garantías, siendo procedente revocar la sentencia recurrida, y ordenar la reposición del procedimiento para que se subsane la omisión.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004714-7f65cb58/pruebas-y-demas-elementos-que-fueron-tomados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 349/95.—Leticia Cancino Pérez (Recurrente: Eva Córdova Cigarroa).—12 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Amparo en revisión 75/96.—Roberto Chiu Suárez.—3 de mayo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 494/96.—Rafael Espinosa Lezama y otros.—26 de septiembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Avendaño.—Secretario: Pedro Hernández de los Santos. Amparo en revisión 218/96.—Santiago Torres Urbina.—11 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Walberto Gordillo Solís. Amparo en revisión 407/96.—Oralia Fuentes Orozco y otro (Recurrente: José Antonio Chol Ruiz).—4 de noviembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Felipe López Camacho, en funciones de Magistrado por ministerio de ley.—Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 338, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. J/39; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 339. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis P./J. 17/97, de rubro: "PRUEBAS Y ACTUACIONES PROCESALES. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ALLEGÁRSELAS CUANDO LAS ESTIME NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO.”

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