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PRUEBAS EN EL AMPARO, CUANDO DEBEN RECABARSE OFICIOSAMENTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228976 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 618

Si bien el artículo 149 de la Ley de Amparo establece la regla genérica que impone al quejoso la carga de la prueba de los hechos que determinan la inconstitucionalidad del acto reclamado, de acuerdo a lo ordenado en el tercer párrafo del numeral 78 de ese ordenamiento, el juez de Distrito podrá recabar oficiosamente los elementos de convicción que habiendo sido rendidos ante la responsable no obren en el juicio de amparo y estime necesarios para resolver el asunto, en cuyas condiciones, no obstante la carga probatoria del peticionario de garantías de demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado y de la responsable de justificar la legalidad del mismo, el juzgador tiene la obligación de buscar la verdad del asunto puesto a su consideración, pues el juicio de amparo tiene como objetivo, determinar si se violan garantías individuales del quejoso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228976-a320279e/pruebas-en-el-amparo-cuando-deben-recabarse-oficiosamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6/89. Alberto Iturbe Salgado. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Amparo en revisión 54/89. Angel Alceda Hernández. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Miguel Angel Tourlay Guerrero. Amparo en revisión 55/89. Artemio Osornio Martínez. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Reitera criterio de la Jurisprudencia 13 del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, visible en el informe de 1987.

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