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PRUEBAS, OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABAR DE OFICIO LAS, RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: V.2o. J/4 · Registro digital (IUS): 204892 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 362

El artículo 78 de la Ley de Amparo (cuya reforma fue publicada el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro en el Diario Oficial) dispone que: El juez de amparo deberá recabar oficiosamente las pruebas que habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto; luego, conforme a tal precepto el resolutor de amparo está obligado a recabar de oficio las pruebas en que se apoyó la autoridad responsable para dar vida jurídica al acto reclamado, pues la carga probatoria para el quejoso a que alude el diverso artículo 149, tercer párrafo, del mismo ordenamiento legal, debe interpretarse como refiriéndose a los medios de convicción que, siendo necesarios para determinar la inconstitucionalidad del acto combatido, no obran en el expediente del que emana el mismo, ello para que tenga objeto la mencionada reforma.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/204892-25983db3/pruebas-obligacion-del-juez-de-distrito-para-recabar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de queja 28/94. Manuel Francisco Cota Acosta y otra. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García. Amparo en revisión 200/94. Pascual Franco Domínguez y otros. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Amparo en revisión 204/94. Walter Rogelio Garay Velasco. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte. Amparo en revisión 237/94. Víctor Villarreal Ortiz. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte. Amparo en revisión 39/95. César Hernández Torres. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.

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