PRUEBA TESTIMONIAL, OFRECIMIENTO EXTEMPORANEO DE LA, DESPUES DE LA AUDIENCIA DIFERIDA.
Si en el caso, la audiencia constitucional originalmente señalada se difirió a petición del quejoso, con el objeto de que se realizaran los fines que la motivaron, como lo es el de recabar el exhorto remitido a un juez federal que no había devuelto, y porque la prueba pericial ofrecida por el mismo no se había integrado; entonces, la estimación del a quo de tener por no anunciada la prueba testimonial que el aludido impetrante no propuso en el plazo anterior a la primera audiencia originalmente señalada, no es contraria a lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo, pues con base en este dispositivo, y en el criterio jurisprudencial sustentado por nuestro máximo tribunal en el país, que transcribe bajo el rubro: "AUDIENCIA EN EL AMPARO. APLAZAMIENTO DE LAS, NO PERMITE PRUEBAS EXTEMPORANEAS", el juez Federal negó correctamente su petición, en el sentido de no tener por anunciada la aludida probanza, al no ser propuesto su anuncio, con anterioridad a la celebración de la primera fecha de la audiencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216442-7f0abbb6/prueba-testimonial-ofrecimiento-extemporaneo-de-la-despues-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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