PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO DE LAS, QUE NO PRODUCE INDEFENSION.
Si en escrito presentado oportunamente se ofreció prueba documental relativa a una inspección ocular que por error no la consideró el a quo, aunque con ello se desatiende lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley de Amparo no constituye una violación que origine reponer el procedimiento, en términos de la fracción IV del artículo 91 de la propia ley, por no dejarse sin defensa al quejoso; pues siendo el reclamado auto de formal prisión, su análisis debe ceñirse a lo probado ante la responsable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247177-b1c5ee62/pruebas-falta-de-estudio-de-las-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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