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PROCEDIMIENTO, VIOLACION QUE NO CONDUCE A REPONER EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 228

La circunstancia de que en el juicio ordinario civil del que proviene el acto reclamado faltaran por transcurrir seis días del término supletorio de prueba concedido al quejoso, para la fecha de que el juez común lo dio por finalizado, no motiva la reposición del procedimiento, porque al haberse decretado período probatorio durante la secuela de segunda instancia en el cual se obtuvo el desahogo de las pruebas que no pudo rendir la primera, el inconforme quedó resarcido de su derecho de aportar al juicio los elementos de convicción que estimara pertinentes a sus intereses, lo que impidió que la anomalía que combate lo dejara en estado de indefensión y trascendiera al resultado del fallo; por lo que no se surten los supuestos de los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224614-adf58385/procedimiento-violacion-que-no-conduce-a-reponer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 251/90. Eduardo José Ponce Tejada. 14 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.

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