PRUEBAS DE LA CONTRARIA. ADMISION DE LAS QUE SE RECIBIRIAN ILEGALMENTE, ES VIOLACION DE PROCEDIMIENTO ANALOGA A LAS PREVISTAS POR EL ARTICULO 159, FRACCIONES III Y VII, DE LA LEY DE AMPARO.
Si lo que reclamó en la demanda de amparo, fue el proveído por el cual se admitieron pruebas a la contraria, porque según la quejosa no se recibirían conforme a la ley, es evidente que se está en presencia de una pretendida violación de procedimiento que a juicio de este tribunal, tiene indiscutible analogía con las que señalan las fracciones III y VII, del artículo 159 de la Ley de Amparo y que por lo mismo debe quedar comprendida dentro de las que señala la diversa fracción XI del mismo precepto. En tal situación, es aplicable a la violación procesal que señala la recurrente, lo dispuesto en el artículo 161 del mismo ordenamiento (no reformado), que determina que las violaciones a que se refiere el artículo 159 sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, previa su preparación. En consecuencia la demanda de amparo indirecto fue improcedente en términos de la fracción XII del artículo 73 de la citada Ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/224832-e02d2dab/pruebas-de-la-contraria-admision-de-las-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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